Manual de Sociedades (Ley 19.550)
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Date
2017
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Publisher
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino
Abstract
La legislación societaria (Ley 19.550) es analizada por el profesor Di Lella contemplando la impronta codificadora que ha unificado el Derecho Civil y Comercial, a partir de la sanción del nuevo Código (Ley 26.994) y sus influencias en el microsistema societario, rama de nuestro derecho patrimonial.
La sociedad, persona jurídica privada (art. 148, inciso a, CCyCN), se caracteriza en que su personalidad nace desde la constitución del ente (art. 142 CCYCN y art. 7° LGS) sin requerir autorización del Estado para funcionar, es un sujeto de derecho (art. 2° LGS); tiene personalidad distinta y diferenciada de la de sus miembros (art. 143, parte 1°, CCCN); con nombre (art. 151 CCYCN); domicilio (art. 152 CCyCN); patrimonio (art. 154 CCYCN); duración determinada (art. 155 CCyCN) y un objeto preciso (art. 156 CCYCN); la que estará acotada a la consecución del mismo y deberá usarse dentro de lo pactado por las partes en el estatuto y dentro de la ley (art. 54 LGS y art. 144 CCYCN) a través de los órganos de gobierno y administración y, si la ley lo exige, del órgano de fiscalización (art. 158 CCyCN).
En este escenario, la sociedad será aquel medio técnico legal puesto por el Estado a disposición de las personas humanas, para que puedan desarrollar una actividad como empresa económica y así poder cumplir con los fines constitucionales y convencionales de asociarse libremente con fines lícitos.
Luego de analizarse lo atinente a la parte general de la materia societaria, se adentrará en detalle al estudio de la normativa especial de los diferentes tipos societarios (sociedad colectiva, en comandita simple y por acciones, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima uni y pluripersonal) y, más recientemente, a la sociedad por acciones simplificadas (Ley 27.349).
Cuenta esta obra con un capítulo destinado a las sociedades con participación del Estado; a las formas de control societario (art. 33 LGS) y a las sanciones existentes en el marco concursal por su utilización abusiva y a los contratos asociativos regulados en el nuevo Código (negocio en participación, unión transitoria de empresas, contrato de colaboración y consorcio de cooperación).
Se hace referencia, por último, a la regulación particular del resto de las personas jurídicas de derecho privado, concebidas en el art. 148 del CCYCN (asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, mutuales, cooperativas y consorcio de propiedad horizontal).